LA LEY 2976 DE CAPITANÍAS DE PUERTO. “Art. 8 tiene la función de Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Capitanías de Puerto, Seguridad Portuaria, Seguridad en la Navegación y Salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio ambiente acuático.

 

Efectivos de la Capitanía de Puerto Menor “JUNÍN” ubicada a orillas del río Yacuma en la localidad de Santa Ana del Yacuma del departamento del Beni, durante esta jornada realizaron tareas de apoyo y recuperación de cuatro personas sin vida que se encontraban al interior de UN vehículo IPSUM de color Azul, que presumiblemente debido a fallas mecánicas habrían ocasionado que el mismo se precipitara al momento de embarcar al Pontón en Puerto San Mateo sobre el río Mamoré, ocasionando el deceso de cuatro personas que se encontraban al interior.

Esta importante tarea fue realizada en coordinación con pobladores del lugar, utilizando medios y equipos para este fin, tras la recuperación de los cuerpos los mismos fueron trasladados a abordo de una ambulancia particular al Hospital Jacobo Abularach de la localidad de Santa Ana del Yacuma en el Beni.

Al momento, este hecho se encuentra en proceso de investigación, por Autoridades del Orden Público.

El capitán de puerto recomendó tanto a los pobladores del lugar que trabajan con los pontones en el cruce de vehículos, a los pasajeros y a los del trasporte público, que deben cumplir las normas de seguridad, exigiendo el desembarco del interior del vehículo, antes de que el mismo aborde el pontón (artefacto naval) a fin de evitar este tipo de tragedias.