LA LEY 2976 DE CAPITANÍAS DE PUERTO. “Art. 8 tiene la función de Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en materia de Capitanías de Puerto, Seguridad Portuaria, Seguridad en la Navegación y Salvaguarda de la vida humana, así como la preservación del medio ambiente acuático.

 

Efectivos de la Capitanía de Puerto Mayor “PUERTO RICO” de la Armada Boliviana, en cumplimiento a la Ley 2976 de Capitanías de Puerto, brindó seguridad física, durante el desarrollo del Campeonato Deportivo Itinerante de Pesca Embarcada "PUERTO RICO" 2023, en el Río Tahuamanu, efectuando operaciones de Salvaguarda de la vida humana, seguridad en la navegación y preservación del medio ambiente acuático, evento que concluyo sin novedad.

Como parte de las medidas preventivas, velando por la seguridad de la vida humana y la protección del medio ambiente acuático, los Efectivos Navales de la Capitanía de Puerto Mayor, realizó la socialización de la Ley No. 2976 de Capitanías de Puerto y la Ley No. 938 “Ley de Pesca y Acuicultura”, actividad que fue desarrollada en instalaciones de la Asociación de Pescadores “SURUBI” del Municipio de Puerto Rico, destacando su importancia y el cumplimiento de la misma.

Asimismo, como resultado de la socialización de la normativa legal y previa a esta actividad pesquera deportiva, se otorgó 14 actas de recepción y entrega de las Medidas de Seguridad de cumplimiento obligatorio, para armadores (dueños), capitanes, maquinistas, motoristas, patrones, operadores y navegantes en general, con la finalidad de socializar y precautelar la vida humana, e incentivando a la práctica de la pesca deportiva en Río con seguridad y responsabilidad.